martes, 14 de julio de 2009

SE REGLAMENTÓ EL ESTATUTO DEL ARTISTA QUE LE BRINDA NUEVOS BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

En un acto oficial, el Vice Presidente de la República, Rodolfo Nin Novoa, acompañado de la Ministra de Educación y Cultura, María Simón, llevó a cabo la presentación del Estatuto del Artista y Oficios Conexos, aprobado por la Ley 18.384 el pasado 17 de octubre de 2008.

Ahora a través del Decreto 266/09 de fecha 03 de junio del cte año, el Poder Ejecutivo reglamentó las disposiciones de la mencionada ley, a fin de facilitar la aplicación del Estatuto del Artista.

Esta normativa se compone de nueve artículos, donde se establecen entre otros aspectos, el alcance subjetivo (a quienes se consideran artistas), la modalidad de ejercicio de la actividad, el régimen administrativo del Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas, la obligación de inscripción en dicho Registro y la integración de una Comisión Certificadora y sus cometidos específicos.

También en el articulado del mencionado Decreto, se prevee el derecho de los artistas de interponer Recursos de Revocación y Jerárquico en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, ante la eventualidad de que se lesionen sus legítimos derechos, y uno de los puntos más importantes para los artistas están contemplados en el artículo 8vo., en el cual se reconoce la generación del derecho al acceso a las prestaciones por tales actividades, por parte del Banco de Previsión Social.

La ampliación de los beneficios de seguridad social para los artistas nacionales, permitirá a cantantes, bailarines y actores acceder a los diferentes servicios que otorga a los trabajadores el BPS, como las asignaciones familiares, el sistema integrado de salud o el seguro de desempleo.

Además, algo significativamente importante, es el hecho de que a los diferentes artistas, a partir de la promulgación de este decreto, se les reconocen las horas de ensayo, computándolas como jornales.

Para ello, será imprescindible la inscripción en el Registro Nacional de Artistas, que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en el año. También se considerará que cuando un artista tenga cuatro contratos por año con un máximo de tres meses entre uno y otro, y que por cada contrato perciba más de un salario mínimo nacional, se le computará un año de labor aunque no se llegue a los 150 jornales.

Igualmente, cuando exista más de una actuación pactada por un mismo contrato, se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y otra, siempre que no sea mayor a 15 días.

A QUIÉNES SE CONSIDERAN ARTISTAS?

Respecto al alcance de esta nueva normativa, se considera artista intérprete o ejecutante, a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

CUÁLES SON LOS OFICIOS ó ACTIVIDADES CONEXAS?

Estas flamantes disposiciones consideran oficios conexos a aquellas actividades derivadas de las referidas anteriormente y que impliquen un proceso creativo, tales como las de los técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido, sin perjuicio del reconocimiento de otros oficios que determine el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión Certificadora, creada por el artículo 5º de la Ley 18.384.

CÓMO SE INTEGRA LA COMISIÓN CERTIFICADORA y QUÉ COMETIDOS TIENE?

Estará conformada por cinco miembros. Un representante del MTSS, que la presidirá, un representante del MEC, otro del BPS y dos representantes a propuesta de las organizaciones gremiales más reconocidas, de la danza, la música y la actuación. Serán dos delegados titulares y dos suplentes para cada uno de ellos, representativos de las tres actividades citadas.

Para definir a las organizaciones más representativas, se tendrán en cuenta los criterios de antiguedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. Además se ponderará la participación en ámbitos gremiales nacionales e internacionales, desarrollo de actividades de capacitación y difusión de la profesión.

La función de los integrantes de la Comisión Certificadora será entre otros: sancionar un reglamento general, establecer y dar a publicidad sobre los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Artistas, así como mantenerlo actualizado; asesorar sobre las condiciones mínimas que deben contener los contratos relacionados con estas actividades, admitir o rechazar, por resolución fundada, las solicitudes de inscripción; expedir constancias, evacuar informes y consultas técnico-jurídicas, así como certificar los datos recopilados en dicho Registro, respecto de la calidad de artista profesional y de los trabajadores en oficios conexos, y de las actividades registradas; proponer iniciativas para mejorar el servicio y la legislación aplicable, y cumplir con los deberes y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentaciones.

Sin lugar a dudas, una ley y su decreto reglamentario absolutamente necesario y fundamental para todos los artistas, intérpretes y trabajadores que hacen a diario por el engrandecimiento de la cultura uruguaya.

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